Proyecto de Ley





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19 de Noviembre de 2009.-

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS

Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Nación el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos - SINAR - como Ente Especial, con la finalidad de crear y dirigir las políticas archivísticas, planificar, coordinar y supervisar todo lo concerniente a las funciones y actividades en el tratamiento de la documentación producida por los tres Poderes del Estado, desde su gestación hasta su etapa final. Este Ente será conducido por una autoridad colegiada.

Art. 2º.- Son integrantes naturales del Sistema, los archivos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Entes Autárquicos y Entes Especiales de la Nación, y por opción las provincias del territorio Nacional, los archivos, fondos y colecciones documentales que pertenezcan a personas físicas o jurídicas que realicen convenios de adhesión.

Art. 3º.- Créase un Consejo Ejecutivo del SINAR, como órgano rector del mismo, el que estará integrado por: dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Legislativo, dos representantes del Poder Judicial -un letrado y un administrador por cada uno-, el Director del Archivo General de la Nación, dos archivistas profesionales -elegidos por concurso- y dos representantes electos por las Provincias.

Art. 4º.- Los archivos integrantes del SINAR recibirán del Consejo Ejecutivo las políticas archivísticas con orientación técnica y normativa, sin perjuicio de la subordinación jerárquica y presupuestaria del organismo al que pertenecen, respetando la división de los Poderes del Estado y las autonomías provinciales.

Art. 5º.- Serán objetivos del SINAR:

  1. Posibilitar la homogeneización y coordinación de los procesos de archivo, asegurando la salvaguarda del patrimonio documental y su accesibilidad para la acción administrativa, para la investigación científica y para la información general.
  2. Inducir a la aplicación de los principios, la unidad normativa, la descentralización administrativa y operativa, la coordinación, y subsidiariedad.
  3. Promover la integración de los archivos históricos, los eclesiásticos, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de organización administrativa, territorial y por servicios, y los archivos privados cuyos titulares decidan integrarse.
  4. Impulsar y encauzar la política nacional de archivos. A través de su Consejo Ejecutivo, se generarán propuestas normativas para la aplicación general.
  5. Fomentar la creación de sistemas provinciales de archivos, subsidiarios del SINAR
  6. El SINAR colaborará con las Entidades Públicas en la elaboración de programas de gestión de documentos, y la aplicación de normas de calidad que garanticen los principios de sencillez, economía y eficacia; pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.
  7. Promover la concientización de la administración pública y de los ciudadanos en general acerca de la importancia de los archivos activos, como centros de información esenciales para la misma, y de los históricos, como partes fundamentales de la memoria colectiva.
  8. Estimular a las instituciones para que profesionalicen las Direcciones y Departamentos de Archivos
  9. Generar planes de capacitación archivística el todo el territorio de la Nación.
  10. Desarrollar las medidas que estime convenientes para preservar el Patrimonio Documental de la Nación, ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Será el órgano rector en materia de evaluación, desafección, regulación del ciclo vital del documento, determinación de los plazos de transferencia, del programa de clasificación y descripción.

Art. 6º.- Serán funciones del Consejo Ejecutivo las siguientes:

    1. Dictar su propia Estructura y Reglamento Interno, delegando en un Director y un Secretario las potestades ejecutivas. Deberá llevar un libro de Actas y Resoluciones.
    2. Formar Comisiones de trabajo para las distintas actividades a seguir
    3. Establecer rutinas de conexión al interior del Sistema y las relaciones con los organismos estatales, o privados que no lo integren.
    4. Establecer los convenios de adhesión al Sistema de los organismos que no son sus integrantes naturales.
    5. Dictar normas y pautas referentes a la organización del flujo documental.
    6. Definir las series que, a priori, serán Patrimoniales e incentivar su custodia y cuidado
    7. Rescatar y reubicar la documentación de los organismos que fueran disueltos o privatizados.
    8. Establecer procedimientos técnicos archivísticos actualizados, con el fin de ser aplicados al tratamiento adecuado en los diversos y nuevos soportes documentales para todos los integrantes del Sistema.
    9. Evaluar anualmente el efectivo funcionamiento en lo referente a la aplicación de las normas emanadas en los organismos integrantes del Sistema.
    10. Generar políticas que atiendan las necesidades edilicias, estructurales, instalaciones y de seguridad de los archivos integrantes del SINAR
    11. Gestionar ante las distintas entidades nacionales e internacionales el financiamiento, empréstitos, subsidios u otros medios económicos para las inversiones necesarias de los Archivos del Sistema.
    12. Planificar y llevar a cabo, por los medios que correspondan, la capacitación sistemática del personal de los archivos integrantes del Sistema.
    13. Desarrollar y ejecutar los programas de Gestión documental, y la aplicación de normas de calidad.
    14. Programar y desarrollar actividades de intercambio de experiencias de trabajo, las que se realizarán en forma anual, con todos los integrantes del Sistema.
    15. Establecer normas de conservación preventiva para el resguardo del Patrimonio Documental.
    16. Instar a la elaboración y aplicación de las tablas de permanencia y selección documental, en todos los organismos e instituciones pertenecientes al Sistema, delineando las pautas principales.
    17. Realizar en el Poder Judicial las actuaciones legales pertinentes contra toda persona o Institución estatal o privada que dañe, oculte o sustraiga el potencial Patrimonio Documental de la Nación, o transgreda la confidencialidad para cubrir defraudaciones y cualquier otra conducta ilícita en virtud a lo establecido por la Constitución Nacional.

Art. 7º.- Toda la documentación producida y que produzcan los integrantes del SINAR, será considerada como constituyente potencial del Patrimonio Documental de la Nación y como tal debe ser preservado.

Art. 8º.- Patrimonio Documental de la Nación. El Patrimonio Documental de la Nación está constituido por el conjunto de documentos, cualquiera sea su fecha, su forma y su soporte material, producidos o recibidos por toda persona física o jurídica, y por todo servicio u organismo público o privado, en el ejercicio de su actividad, calificado por el SINAR como de valor permanente por histórico, cultural y científico.

Art. 9º.- El Consejo velará por la integridad del Patrimonio Documental de la Nación, que no podrán extraerse del Territorio Nacional y su custodia no podrá ser enajenada o privatizada.

Art. 10º.- Todo funcionario o agente público dará cuenta al SINAR de posibles ilícitos sobre la documentación y sobre la existencia de instrumentos de probable carácter histórico que encuentre en las actuaciones en que intervenga.

Art. 11º.- Todos los integrantes del Sistema deberán facilitar la información que se les solicite en virtud de las normas vigentes.

Art. 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará, dentro de los 90 días de sancionada la presente, su organización y funcionamiento. Como así también, deberán tenerse en cuenta las definiciones de términos técnicos archivísticos, en procura de clarificar y unificar criterios. El decreto reglamentario será de aplicación obligatoria.

Art. 13º.- Invítese a las Provincias del Estado Nacional a adherirse a la presente Ley.

Art. 14º.- En el presente artículo, los Diputados y/o Senadores deberán decidir la Partida Presupuestaria que se verá afectada a la implementación del SINAR.

Art. 15º.- De forma